Comunas en la Capital Porteña
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Escudo de la Ciudad de Buenos Aires
Cuando en Politicargentina elegimos hacer el siguiente informe sobre las Comunas, lo hicimos porque entendimos la magnitud del tema y lo poco que se trata desde los medios masivos de comunicación. Seguramente sean varias las explicaciones de por qué este tópico no es analizado en los grandes diarios o canales de televisión, pero nosotros sentimos que era importante informar a la ciudadanía sobre esta nueva manera de gobierno y la relevancia de la descentralización.
Para eso, nuestros periodistas entrevistaron a Roy Cortina, diputado nacional por el Partido Socialista, sector que impulsó la Ley de Comunas; a Sergio Abrevaya, legislador porteño por la Coalición Cívica y miembro de la comisión de Descentralización y Participación Ciudadana; y a Luis Polo, licenciado en Ciencias Políticas, vecino del barrio de San Cristóbal y miembro de la Cantera Popular radical, organización que trabaja en la estructura de Comunas pensando en las elecciones de las autoridades comunales de 2011. Además, presentamos dos notas: una sobre el análisis histórico de la Ley de Comunas y otro sobre cómo funciona un Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC).
Nuestra intención no es otra que la de informar sobre las Comunas, un tema que nos compete a todos los ciudadanos porteños y que los grandes medios se encargan de ocultar.
* Análisis
* Protagonistas
* Testimonio
* Mientras tanto
Análisis
Hacia la Buenos Aires de vida comunal
CGPC Capital Federal
Si bien parece una cuestión que sólo atañe al funcionamiento de la administración pública, lo cierto es que hoy la descentralización se presenta como un concepto vanguardista y de evidente raigambre social. Aquel perfil en el que todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración se enfrenta hoy a grandes adversidades que quizás estén señalando el fin de su existencia. El centralismo ha pasado a ser historia.
Lo cierto es que hoy la descentralización se encuentra ligada indisolublemente a la idea de democracia participativa, que debiese, más temprano que tarde, desplazar a la actual democracia de mero alcance representativo. Parece evidente que un excesivo centralismo es un obstáculo infranqueable para la participación ciudadana. En efecto, la lejanía entre los órganos representativos y los representados tan frecuente en el conservadurismo de finales del siglo XIX fue un atentado público contra el espíritu cívico de una ciudadanía excluida. Definitivamente, si parte de ese camino logra ser desandado, la Ley de Comunas en la Ciudad de Buenos Aires habrá sido, sin dudas, el primer paso.
Las Comunas en la Capital Federal son, en síntesis, las unidades descentralizadas. “Son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”, señala el artículo 127 de la Constitución de la CABA, promulgada en 1996, agregando luego que será una ley “sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura” la que establecerá su organización.
Como si la Constitución de la CABA sólo hubiese dado nacimiento a meros deseos descentralizadores y a la espera de la sanción definitiva de una Ley de Comunas, se crearon mientras tanto los llamados Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC), hoy denominados CGP´s, aunque con un carácter eminentemente transitorio y al sólo efecto de la tramitación de limitados asuntos administrativos. Sin embargo, tal fue la dilación y la carencia de consensos en la Legislatura que recién el 1º de Septiembre de 2005 fue sancionada por unanimidad la Ley 1.777 que dividió y organizó a la Ciudad en quince comunas.
Al respecto, la llamada Ley Orgánica de Comunas establece como algunas de sus principales finalidades la de facilitar la participación ciudadana, promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones, e implementar medidas de equidad, redistribución y compensación a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad. Lo cierto es que tales objetivos perseguidos pretenden ser alcanzados mediante la intervención de las Comunas en la elaboración de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, presupuesto, turismo, etc. Para ello, y aquí es donde se resume la matriz de la descentralización, cada Comuna contará con un presupuesto propio y con una amplia esfera de competencias exclusivas y otras concurrentes. Esto evidencia, claro está, la necesidad de que el poder central en cabeza del jefe de Gobierno porteño ceda competencias que antes le eran propias.
Desplazadas ciertas facultades desde el poder central hacia las Comunas, éstas, con un gobierno ejercido por un órgano colegiado de siete miembros, deberán ser, en definitiva, fiel reflejo de la voluntad popular. Y si bien cualquier ciudadano argentino residente en la comuna está en condiciones de ser elegido miembro de la mencionada Junta Comunal, habrá que destacar que los partidos políticos mantienen el monopolio de la competencia para la postulación de candidatos. Esto, que no es más que el rol fundamental que la Constitución Nacional le asigna a los partidos políticos, debiese generar un aumento de la participación de la ciudadanía y una acentuación de la confianza de ésta en sus representantes. La partidocracia, en definitiva, también jugará su papel en los órganos comunales de gobierno.
Por otra parte, cada Comuna contará con un Consejo Consultivo como organismo honorario de participación popular, conformado por representantes de ONG´s, partidos políticos y redes barriales. Entre sus funciones se encontrarán las de efectuar un seguimiento de la gestión de la Comuna, promover reclamos, canalizar demandas, generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa. Agrega el artículo 36 de la Ley que tal Consejo deberá reunirse al menos una vez por mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.
En conclusión, la organización comunal se resume como una enorme posibilidad para devolver al ciudadano de a pie el manejo de los destinos de su propio barrio. Ese es el camino que fue iniciado en 1996 con la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, la dilatada Ley de Comunas que recién vio la luz en el 2005 aún no ha sido puesta en marcha. La propia Ley 1.777 había exhortado a la Legislatura porteña a fijar la fecha de elecciones antes del 31 de Mayo del 2007, lo cual, ya se vio, no ha sido cumplido. Así, la desidia y la falta de decisión política asistieron absortas al vencimiento del plazo dentro del cual debía fijarse la fecha de elecciones.
Recién el 20 de Octubre pasado con la Ley 3.233 la Legislatura fijó fecha para que la ciudadanía porteña elija los siete miembros de cada una de las quince comunas en las que se encuentra dividida la Ciudad. Aunque, debe decirse, las elecciones comunales recién serán celebradas el 5 de junio del 2011 y los electos asumirán su cargo el 10 de diciembre del mismo año. La transición habrá durado entonces seis largos y extenuantes años desde la sanción de la Ley Orgánica de Comunas, y quince penosos y vergonzantes años desde la vigencia de la Constitución de la Ciudad que les dio nacimiento.
El tiempo transcurrido no sólo no ha servido para crear conciencia ciudadana sobre la importancia de las comunas, sino que se ha transformado en un peligroso enemigo de la descentralización. La inexistencia de campañas de difusión, el debilitamiento de los CGP´s y la falta de instancias de participación son clara muestra del debilitado espíritu cívico de la ciudadanía.
La dilación del tiempo, en este caso y en tantos otros, nunca es un buen augurio. En definitiva, habrá que esperar hasta mucho más que junio del 2011 para ver si las Comunas logran transformarse en parte de la vida pública de los vecinos de Buenos Aires o si, por el contrario, son olvidadas por la historia como un frustrado intento de descentralización.
viernes, 29 de enero de 2010
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